Una de las propuestas de Constitución para Venezuela consignadas ante la Asamblea Nacional Constituyente es el elaborado por investigadores del Insituto de Altos Estudios del Proceso Social de Trabajo Jorge Rodríguez que en materia de hidrocarburos elimina a Petróleos de Venezuela y las disposiciones que establecen mayoría accionaria de la estatal en las empresas mixtas y se plantea un nuevo organismo.
“Por razones de soberanía socio productiva, política y de estrategia nacional, el Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, mientras sea creado el órgano o ente para el manejo de la industria petrolera, incluidas las de sus filiales, asociaciones estratégicas, entidades de trabajo y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de PDVSA”, indica el artículo 342 de esa propuesta.
En lo que se refiere al rol del Estado en el sector de los hidrocarburos, el artículo 340 reitera la reserva que tiene sobre la actividad de exploración y explotación; mientras que el artículo 343 establece una nueva disposición sobre el régimen de empresas mixtas.
“Cuando el Estado ejerza las actividades de exploración y explotación mediante empresas mixtas, estas serán siempre las empresas operadoras y en las mismas el Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social o las empresas de sus exclusiva propiedad, conservarán la mayoría accionaria o de la participación económica, para que, como consecuencia de ello el Estado mantenga siempre el control de la empresa mixta y la capacidad para tomar sus decisiones todo bajo la rectoría del Ministerio en esta competencia”, indica este artículo.
El artículo 341 señala que el Estado dará preferencia al uso de la técnica, la ciencia y la tecnología nacional, generados por el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase obrera desde su participación en el proceso social de trabajo; e incluye un parágrafo Único: Solo se utilizará tecnología extranjera cuando no exista tecnología nacional sobre el área o la que exista sea insuficiente.
El artículo 344 señala que las leyes orgánicas que regulen las actividades sobre los hidrocarburos deberán establecer disposiciones que garanticen su continuidad y eficiente realización, aseguren el adecuado tratamiento de los recursos naturales, promuevan la agregación de valor a los mismos en el país, atiendan a la preservación del ambiente, desarrollen la reversión de los daños ocasionados al ambiente, sometan los conflictos referentes a dichas actividades a las leyes y tribunales nacionales y orienten los ingresos de la Nación derivados de los hidrocarburos a la salud, la educación, los fondos para la estabilización y la inversión en función del desarrollo del sistema nacional de producción.
PUBLICADO: 24 de octubre de 2018