Las declaratorias de nulidad emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela contra las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de ese país, incluyen el acuerdo de rechazo a los contratos de servicios suscritos por PDVSA, que permiten a empresas privadas actuar en actividades primarias de hidrocarburos como los firmados con la francesa Maurel & Prom y la estadounidense Erepla.
De esta manera, la máxima instancia del Poder Judicial intenta mostrar que existe legalidad en los referidos contratos, que a criterio de la Asamblea Nacional son ilegales porque requieren de la aprobación del Poder Legislativo e implica y representan una entrega de riquezas petroleras bajo falsa denominación de contratos de servicios.
Estos aspectos son rechazados por la Sala Constitucional del TSJ bajo el criterio que son competencias propias del Poder Ejecutivo sin necesidad del aval parlamentario.
“En lo que concierne al acuerdo en solicitud de protección de activos del Estado venezolano ante un conjunto de países, esta Sala advierte una vez más que todo lo relativo al gobierno y administración de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo”, señala la nota emitida por el TSJ.
PUBLICADO: 23 de enero de 2019