Por Andrés Rojas Jiménez
El procurador especial nombrado por la Asamblea Nacional, José Ignacio Hernández, considera que si en Venezuela hubiera habido institucionalidad y Estado de Derecho, las autoridades de PDVSA en septiembre de 2016 hubieran rechazado hacer la emisión del bono 2020, y la Fiscalía General de la República habría iniciado una investigación sobre las razones por las que una empresa del Estado emitiera títulos de deuda que pusieron como garantía o colateral a la compañía Citgo.
No entra en detalles sobre la estrategia legal que iniciaron ante una corte en el Estado de Nueva York para solicitar la nulidad del bono PDVSA 2020, y asegura que los acuerdos aprobados por el Parlamento son una prueba contundente para que ese tribunal sentencie la nulidad, invalidez e ilegalidad de los referidos títulos.
-Hay quienes argumentan que la Asamblea Nacional reconoció la legalidad de los bonos cuando ordenó el pago de intereses, pero desde el Parlamento se explica que se hizo bajo protesta. ¿Qué se entiende con hacer un pago de intereses de una deuda bajo protesta?
-Hay un principio básico y universal según el cual los contratos obligan. Los contratos se firman para cumplirlos y hay dos maneras de desvincularse de un contrato: que un juez lo permita o que ambas partes lo acuerden. En el caso de un deudor que tiene la obligación de hacer un pago pero considera que esa obligación es inválida, está viciada o existen dudas en torno a ella, tiene tres opciones: la primera, pedirle a un juez que suspenda el contrato y eso implica preparar y estudiar la demanda; en segundo lugar, negociar con el acreedor para suspender el contrato; y tercero, para evitar un incumplimiento se hace un pago, pero bajo la advertencia que es solo con el propósito de evitar un incumplimiento y reservándose todos los derechos asociados a la validez de la obligación.
-¿Con el pago de intereses del bono Pdvsa 2020 se reconoció la legalidad de la deuda?
-No. Cuando se considera que hay ilegalidad de una obligación, pero no se tiene tiempo de introducir una demanda, se opta por el pago bajo protesta. Esa es una figura que permite al deudor pagar la obligación sin avalar ni consentir los visos de validez. Nosotros pagamos bajo protesta en marzo porque en ese momento no estábamos preparados para demandar la nulidad, aunque sea un caso de argumentos sólidos del derecho público venezolano. Pero como todo caso había que prepararlo, se tenía que seleccionar una firma de abogados y reunirse con ella. Esto tomaba un tiempo que en ese momento no teníamos. A mí me ratificaron como procurador especial a fines de febrero y el primer contacto que tuve con los tenedores de bonos fue el 1º de marzo. Si ocurría un incumplimiento, los tenedores iban a tomar Citgo y la única manera de evitar eso era que para ese momento se revocara o se suspendiera la Licencia General No. 5, pero el gobierno de Estados Unidos nos dijo en marzo que era una decisión muy compleja, que no podían adoptar en ese momento y que tomaba tiempo.
-¿Con eso responde las críticas de quienes señalan que no hicieron las diligencias necesarias para la suspensión o revocación de la licencia?
-Se hizo todo que lo que se podía hacer para ese momento. Yo tuve que preparar una opinión en menos de un mes para decir que había elementos de inconstitucionalidad, pero tenía que ser responsable y dije que necesitaba tiempo para hacer las consultas con abogados y contratar las firmas. No teníamos tiempo para demandar la nulidad de los bonos en tres semanas, no teníamos dinero para hacer esas contrataciones; y no se tenía previsto revocar la licencia. En ese momento era un contrasentido demandar porque a las horas se iba a perder Citgo y apenas se estaban iniciando las conversaciones con los tenedores de bonos. A todo lo anterior se agrega que, por el régimen de sanciones, PDVSA tenía unos recursos que quedaron como a mitad de camino y básicamente si no se utilizaban para el pago de los intereses iban a quedar permanentemente congelados.
-¿Está hablando de recursos financieros, de dinero, con el que se pagaron los intereses del bono?
-Sí. Por eso el Departamento del Tesoro dio esa opción de utilizar esos recursos que tenía PDVSA para pagar el cupón, ganas tiempo y se evitaba perder a Citgo. Cuando tuvimos que hacer el análisis costo beneficio, aún cuanto teníamos los argumentos para cuestionar la validez del bono, nos dimos cuenta que no estábamos preparados y no se había resuelto el problema de cómo litigar sin perder Citgo. Es bueno aclarar que para ese momento si PDVSA demandaba a las horas se perdía Citgo, lo que es muestra de lo odioso de este contrato de los bonos 2020 porque PDVSA quedó atada de manos. Por eso se hizo ese pago bajo protesta o bajo reserva. Así lo aprobó la Asamblea Nacional y así le comunicó a las autoridades de Estados Unidos. Luego de eso se retomaron las conversaciones y, posteriormente, el gobierno de Estados Unidos tomó una decisión salomónica porque no se revocó la Licencia No. 5, sino que optó por diferir o postergar la fecha.
-Hay quienes sostienen que el Acuerdo de la Asamblea Nacional del año 2016 sobre los bonos no fue una declaratoria de nulidad y por eso no tendría validez el argumento de ilegalidad de los títulos.
-La Asamblea Nacional ejerce el control político sobre el Gobierno en los términos del numeral 3 del artículo 187 de la Constitución; y ese control político se expresa a través de distintos instrumentos identificados en el artículo 222, también de la Constitución. En el acuerdo del 27 de septiembre de 2016, la Asamblea Nacional cuestionó políticamente y se opuso al contrato de los bonos políticamente e insisto que políticamente porque el control del Parlamento es político con efectos jurídicos. ¿Cuál fue la razón por la cual la Asamblea Nacional se opuso? Básicamente por dos razones: porque la operación se hizo sin la aprobación del Poder Legislativo, y por la irracionalidad de la operación financiera y de manera especial por el colateral sobre 50,1% de Citgo. Expresamente se dijo: rechazo categóricamente que se otorgue ese colateral. Se ordenó abrir una investigación por el canje del bono 2020 y se le pidió al Ministerio Público que abriera una averiguación. Eso ocurrió el 27 de septiembre de 2016.
-¿Esas decisiones fueron acatadas?
-No y debo explicar por qué no fueron acatadas. En ese momento en la prensa se comentaba del canje y emisión del bono PDVSA 2020 y el acuerdo de la Asamblea Nacional. Basta revisar los reportes de ese momento para darse cuenta que en el ambiente estaba claro las dudas de la legalidad. El 24 de octubre de ese año, PDVSA anunció los resultados del canje cuando se vio que solo logró canjear 40% de los bonos de 2017 y con la prima que otorgó habrán sido unos 3.200 millones o 3.300 millones de dólares. ¿Qué paso al día siguiente? El 25 de octubre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, controlada por Nicolás Maduro, dictó una sentencia en la que se ordenó suspender todas las investigaciones en contra de PDVSA. Por tanto, si alguien se pregunta por qué la Asamblea Nacional no continúo con la investigación en 2016, la respuesta es porque la Sala Constitucional dictó una decisión que lo prohibió y debe recordarse que eso tuvo repercusiones políticas con el acoso y persecución de los diputados de la Comisión de Contraloría que llevaron adelante esa investigación y recuerdo particularmente el caso del diputado Freddy Guevara.
-Pero se insiste en que debió aprobarse la ilegalidad de los bonos.
-La Asamblea Nacional no tenía en ese momento porque declarar ilegal los bonos porque hizo el contenido político del rechazo a la operación y la traducción jurídica de esa declaración política es que el contrato de emisión y garantía de esos bonos debía estar autorizado por la Asamblea Nacional bajo el numeral 9 del artículo 187 de la Constitución, el cual rige a los contratos de interés público en Venezuela.
-¿Qué ha debido ocurrir con ese rechazo de la Asamblea Nacional en 2016?
-Si en Venezuela hubiera institucionalidad y Estado de Derecho, el presidente de PDVSA en ese momento habría suspendido la operación de canje y hubiera comparecido ante la Asamblea Nacional en el marco del artículo 222 de la Constitución. Por su parte, la Asamblea hubiera continuado con la investigación para analizar con detalle el contrato y el Ministerio Público también habría conducido una investigación. Nada de eso se hizo por la falta de institucionalidad y falta de Estado de Derecho.
-¿Por qué dice que el contrato de estos bonos es irracional?
-Entraría más en aspectos económicos que jurídicos. Cuanto se analiza el entorno financiero en el cual se dio el canje para el país no tendría sentido, quizás sí lo tiene para los tenedores de bonos. En 2016, ya PDVSA atravesaba un colapso importante en su flujo de caja por la caída de los precios petroleros y el desplome de la producción, más todas las políticas del chavismo y del madurismo que socavaron la capacidad financiera de PDVSA. Su sobreendeudamiento había sido alertado por la Asamblea Nacional ya antes del canje, cuando meses previos se dijo que toda su deuda debía refinanciarse o reestructurarse. El problema de PDVSA en 2016 no era que no tenía dinero para pagar el bono 2017, sino que no tenía cómo pagar toda la deuda y, al mismo tiempo, cumplir con los proveedores y mantener la inversión productiva petrolera. La operación de canje de bonos comenzó a la par y como no tuvo una reacción por parte de los tenedores, PDVSA tuvo que ofrecer una prima y encima con un colateral como Citgo, pero lo peor de todo es que no logró impedir el default porque cayó en incumplimiento en noviembre. El bono PDVSA 2020 no solucionó ningún problema y puso en riesgo a Citgo.
-¿Los acuerdos de la Asamblea Nacional -tanto el de 2016 como el de 2019- sirven de argumentos ante un tribunal en Estados Unidos?
-Son elementos de prueba importantes, pero no son los únicos para que un tribunal de Estados Unidos declare la nulidad de los bonos PDVSA 2020.
PUBLICADO: 31 de octubre de 2019