El Ministerio de Energía y Minas de Perú dispuso que durante la Emergencia Nacional se le dé prioridad al suministro de hidrocarburos para asegurar el abastecimiento del mercado nacional y la atención de los servicios públicos.
Entre las actividades de hidrocarburos se encuentran la explotación, procesamiento, transporte y distribución de gas natural por red de ductos, entre otras.
La resolución del ministerio busca asegurar la continuidad del servicio público de gas natural, la disponibilidad de combustibles para el transporte de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, transporte de personas que atienden centros hospitalarios y de todas aquellas actividades priorizadas durante el Estado de Emergencia.
Durante el plazo de declaratoria de la Emergencia Nacional, los titulares deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros. También deben tramitar ante la autoridad competente los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias.
El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y Perupetro S.A. contribuirán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo, de acuerdo a sus competencias.
Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y de Osinergmin, de manera diaria, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.
PUBLICADO: 20 de marzo de 2020