El Viceministerio de Electricidad de Perú dispuso que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional se le dé prioridad a acciones necesarias para garantizar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica para asegurar la atención a la población y a los demás servicios públicos.
Las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.
Con esta disposición, se busca asegurar que tanto los hogares como los centros hospitalarios y las instituciones públicas y privadas sigan contando con el servicio de energía eléctrica para cumplir con las actividades priorizadas durante el Estado de Emergencia.
El comunicado del viceministerio también establece que corresponde a los titulares de las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como las empresas prestadoras de servicios complementarios y conexos, y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), tramitar ante las autoridades competentes la circulación de su personal por cualquier medio de transporte, para operar y atender las emergencias de la infraestructura del sector eléctrico.
El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el COES, contribuirán al logro de lo señalado en el Decreto Supremo, que declara el Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo a sus competencias, señala el dispositivo legal.
La medida establece que, durante la declaratoria de la Emergencia Nacional, los titulares de las mencionadas empresas, así como el COES, remitan al Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin, en un plazo máximo de 72 horas, sus Planes de Contingencia para asegurar la continuidad del servicio de energía eléctrica.
La Dirección General de Electricidad ha publicado en el portal web del Ministerio el listado de las empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución y el COES que se encuentran comprendidas en el ámbito de la Declaratoria de Emergencia Nacional y deben implementar las medidas dispuestas, al cual se puede acceder desde el link: https://bit.ly/395MQJr.
La norma dispone que la Dirección General de Electricidad realice el seguimiento de los incidentes relacionados a la situación del suministro regular de energía eléctrica durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual establece una dirección electrónica disponible para las empresas responsables del servicio.
PUBLICADO: 23 de marzo de 2020