
OFAC emitió la Licencia General 60 el 25 de junio. La autorización estará vigente hasta el 23 de octubre de 2026.
La medida reduce el riesgo de overcompliance bancario sobre operaciones humanitarias · Puede facilitar remesas, recursos para ONG y compras de equipos de rescate · No modifica las sanciones sobre el sector energético
Redacción PETROGUÍA
La Licencia General 60, emitida por OFAC el 25 de junio, va más allá de una autorización formal. Su efecto más inmediato apunta al sistema financiero.
Durante los últimos años, bancos e intermediarios han aplicado controles que en algunos casos superan las prohibiciones expresamente establecidas por OFAC — práctica conocida como *overcompliance* — y que puede provocar el rechazo de operaciones permitidas por temor a incumplir el régimen de sanciones.
"Los bancos están más cubiertos para entender que las transacciones que vengan hacia Venezuela están amparadas bajo esa licencia", explicó a PETROGUÍA Tadeo Arrieche Franco, abogado especialista en la materia.
La licencia autoriza transacciones relacionadas con las labores de asistencia por los terremotos del 24 de junio que, de otro modo, estarían prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela contenidas en el 31 CFR parte 591. La autorización estará vigente hasta el 23 de octubre de 2026.
La GL 60 establece que las instituciones financieras estadounidenses y los transmisores de dinero registrados pueden apoyarse en la información proporcionada por el ordenante sobre el propósito de la transferencia, siempre que no tengan motivos para considerar que la operación incumple sus condiciones.
La licencia también autoriza el procesamiento de fondos en nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, cuando esas operaciones respalden las actividades autorizadas. Los recursos no tienen que provenir exclusivamente de Estados Unidos.
En términos prácticos, Arrieche señala que la medida puede servir para canalizar remesas, fondos para organizaciones humanitarias y pagos vinculados con la adquisición de alimentos, medicinas y equipos de rescate. La condición central es que la operación tenga relación directa con la atención de la emergencia.
Esto no elimina los controles bancarios habituales. Las entidades financieras seguirán revisando las partes involucradas, el origen y destino de los fondos y la relación de la operación con las labores de asistencia.
No modifica las sanciones energéticas
La GL 60 no representa un levantamiento general de las sanciones contra Venezuela ni produce cambios en las autorizaciones aplicables a petróleo, gas u otras actividades económicas.
"No influye en el ámbito energético como tal ni en otro tipo de negocios. Está exclusivamente dirigida a este tema de ayuda humanitaria", precisó Arrieche.
La medida tampoco permite descongelar bienes o fondos bloqueados bajo las Regulaciones de Sanciones a Venezuela, ni autoriza operaciones prohibidas por otros programas de sanciones u órdenes ejecutivas vigentes. Una empresa no puede utilizar la emergencia como justificación para realizar operaciones comerciales ordinarias sin relación directa con la asistencia.
La autorización no obliga a las instituciones financieras a procesar las transacciones. Cada entidad conserva sus propios controles y políticas de riesgo. Su utilidad dependerá de que las organizaciones y empresas puedan demostrar con claridad el destino de los fondos y su relación con la atención de los terremotos.
"La expectativa es que sirva para canalizar con rapidez alimentos, medicinas y equipos técnicos que en este momento son muy importantes", concluyó Arrieche.
PUBLICADO: 27 de junio de 2026











