Petrobras informó que redujo 6,3% los precios de comercialización a las distribuidoras del GLP para usos industrial y comercial debido a la caída de las cotizaciones internacionales del producto, ya que la demanda a lo largo del invierno europeo ha sido menor que la esperada por el mercado
Aclara sin embargo la petrolera brasileña que estos reajustes no se aplican a los precios de GLP destinado al uso residencial, comercializado por las distribuidoras en botellas de hasta 13kg (conocido como P13 o gas de cocina), porque para este rubro desde diciembre se definieron nuevos criterios para la aplicación de los reajustes
Destacan que es de interés de la política energética nacional la práctica de precios diferenciados para la comercialización del GLP de uso residencial, en virtud de lo cual aplicaron una regla de transición para 2018, que redujo el precio del GLP vendido en las refinerías en un 5%. Esto a fin de suavizar la volatilidad de los precios en el mercado internacional para el precio doméstico.
Puntualiza Petrobras que si bien el precio promedio de GLP residencial sin tributos comercializado en las refinerías nacionales es de 23,16 reales brasileños por bombona de 13kg, es decir un equivalente a 7,35 dólares, este puede variar en vista de que la ley brasileña garantiza la libertad de precios en el mercado de combustibles y derivados.
Uno de los mecanismos más importantes implementados por Petrobras para el GLP residencial es que el precio será justado cada tres meses y no cada mes y para ello se fijará como referencia el precio del butano y el propano comercializado en el mercado europeo, más el margen del 5%. Destaca también el hecho de que la “reducciones o elevaciones de precios superiores al 10% tendrán que ser autorizadas por el Grupo Ejecutivo de Mercado y Precios”, y se creará un mecanismo de compensación para comparar los precios practicados según esta nueva política y los precios que se aplicarían de acuerdo con la política anterior. Las diferencias acumuladas en un año serán compensadas por medio de una cuota fija incrementada o deducida a los precios practicados al año siguiente.
PUBLICADO: 26 de enero de 2018