La Corte de Apelaciones del estado de Nueva York emitió una decisión que delega en una Corte Federal la validez de los bonos PDVSA 2020 pero sí impone que en la evaluación se determine si los referidos títulos emitidos por Petróleos de Venezuela en 2016 y que pusieron como garantía 51% de las acciones de la empresa Citgo son inconstitucionales por tratarse de una operación de crédito público que no fue aprobada por la Asamblea Nacional.
En los alegatos presentados por la junta de administración ad hoc de PDVSA, nombrada por el parlamento electo en el año 2015 y reconocido por el gobierno de los Estados Unidos, se argumenta que estos títulos validos porque no se cumplió con el artículo 150 de la Constitución que orden que la celebración de los contratos de interés público nacional requieren la aprobación de la Asamblea Nacional.
“Este litigio se ha centrado en gran medida en evaluar si ciertas disposiciones de la Constitución venezolana son relevantes para la validez de los títulos valores emitidos por determinadas entidades venezolanas y concluimos que sí lo son”, indica la decisión emitida por este tribunal. “A la luz de la legislación del estado de Nueva York como centro de la transacción y de decisiones anteriores, sin embargo, la aplicación de la ley venezolana a los documentos rectores debe ser estrechamente confinada y la excepción proporcionada por el Código Comercial no brinda oportunidad para la aplicación de leyes extranjeras relativas a la ejecutabilidad de un valor, ni afecta la adjudicación de cualquier cuestión relativa al contrato que no sea si una garantía emitida por una entidad extranjera es válida cuando se emite”, acota.
El escrito hecho por el juez James Troutman indica que la presunta ilegalidad de un bono o título debe ser determinada por la ley local de la jurisdicción donde se realiza incurrió en el acto ilegal, mientras que el efecto sobre la relación contractual debe determinarse por la legislación que se selecciona para la resolución de conflictos.
”La pregunta que hemos respondido es simplemente si se requiere que los tribunales consideren si los bonos PDVSA 2020 fueron emitidos con defectos en su vigencia conforme al artículo 150 y demás disposiciones conexas de la Constitución de Venezuela”, agrega en la parte final de la decisión judicial. “El asunto sigue siendo si la falta de autorización previa de la Asamblea Nacional significa que esos títulos no fueron válidos, según la ley de Venezuela en el momento de su emisión y ese es un aspecto que debemos dejar en manos de los tribunales federales para determinarlo. Finalmente, incluso si se decide que los valores fueron emitidos con un defecto que afecta a su validez según la ley venezolana, es la ley de Nueva York la que rige las consecuencias de ese defecto”, añade.
PUBLICADO: 20 de febrero de 2024