El Mundo de la Energía
Domingo 29 Marzo 2026 03:22:48 PM

“La reforma de la ley de hidrocarburos tiene un pecado: cobrar un impuesto sobre ingresos brutos”

Korody: “Al Ministerio de Hidrocarburos le corresponde adecuar la alícuota, caso por caso, de una manera Prêt-à-porter ” (Foto AVDT)

Andrés Rojas Jiménez

La 20º edición de las Jornadas de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) que se realizaron hace poco más de dos años se centraron en el sector de los hidrocarburos y quizás su principal conclusión fue la necesidad de reforma la legislación vigente para reducir lo que se llama government take, cuya traducción al español podría ser carga fiscal.
Uno de sus promotores fue el presidente del AVDT, Juan Esteba Korody, quien encontró receptividad entre representantes de las organizaciones empresariales vinculadas al sector, entiéndase Cámara Petrolera de Venezuela o Asociación Venezolana de  Hidrocarburos, pero no el Gobierno, pero ocurrió el 3 de enero de 2026 y tras la incursión militar de los Estados Unidos con un bombardeo en Caracas, el curso de la historia es otro y con eso también la centenaria trayectoria del petróleo al aprobarse a fines de enero una reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).

-¿Con las reducción de alícuotas, derogaciones y exenciones que contempla la reforma de la LOH. ¿Se reduce la carga fiscal?

-Las jornadas de la AVDT que tuvimos sobre el derecho de los hidrocarburos fueron prácticamente adivinatorias de lo que iba a pasar en Venezuela, donde se debían de quitar una serie de tributos y contribuciones que eran distorsionantes para atraer a la inversión petrolera y por eso creo que la ley dio un giro copernicano, desde el punto de vista de la relación con los privados en la actividad petrolera y con relación a sus compromisos fiscales, tanto con la regalía como en el pago de diversos impuestos porque la reforma reconoce varias cosas.

-¿Cómo cuáles?

-En primer lugar, que debemos ir a un sistema simplificado de pago de tributos y justamente una de las principales quejas del empresariado es la carga material en el pago de tributos, es decir, un gran número de tributos con una gran cantidad de declaraciones, percepciones y retenciones, que hacen que se ocupe el tiempo de los contribuyentes en el pago de tributos y no en otras cosas. La Constitución nos dice que el pago de tributos tiene que seguir el principio de eficiencia y eficacia.

-¿Esos términos que implica?

-Que para incentivar el pago de los impuestos se tiene que hacer más fácil; y con la reforma de la LOH eso fue lo que ocurrió. Se estableció simplemente un impuesto integral de hidrocarburos, eliminando una gran cantidad de tributos y además de una exención total del pago del impuesto a los grandes patrimonios y a las contribuciones de ciencia y tecnología, deportes, drogas e incluso pensiones. Además, se dispuso con todas sus letras que no se está sujeto al pago ni del compromiso de responsabilidad social de las empresas que ejercen actividades de hidrocarburos, ni de los impuestos estadales ni municipales. Todo esto revela una sola cosa como es que esas cargas parafiscales realmente estorban para generar una actividad productiva de relevancia en el país. Por tanto, esta reforma puso en evidencia lo que es obvio, como es la gran cantidad de tributos.

-La reforma creó el impuesto integral de hidrocarburos, como mencionaste ¿Cómo entender ese impuesto? ¿Es una modalidad de regalía?

-El impuesto integral de hidrocarburos sí tiene una semejanza con la regalía, a pesar de que yo soy de los que me encuadran que son dos contribuciones de naturaleza distintas, pero tienen la misma base de cálculo. Además, tiene algo que es innovador en esta ley porque alícuota varía de 0% a 15%.

-¿No es unca carga ponerla sobre ingresos brutos?

-Sin duda que sí. Es uno de los pecados que podríamos decir que trae la ley el imponerle el cobro sobre ingresos brutos, y además ingresos brutos devengados, ni siquiera cobrados, sino devengados y eso hace que existan unas distorsiones respecto a que no se puede deducir las importantes inversiones que deba hacer el sector petrolero en su actividad. Entonces, no se puede trasladar la inversión de CAPEX (gastos de capital) u OPEX (gastos operativos o de funcionamiento) para la determinación de este impuesto; y además -como dije- está sobre lo devengado, ni siquiera sobre lo que efectivamente se cobre. Los tributos que están determinados sobre ingresos brutos se calculaban en los siglos XVIII y XIX cuando no existía un sistema de contabilidad robusto para determinar rentas reales. Hoy en día, todos los tributos deberían estar señalados o determinados sobre renta, capacidad contributiva real, pero no sobre capacidad contributiva presumptiva.

-¿Qué efectos puede tener esta modalidad de cobro?

-Al tener una base imponible tan amplia como es el ingreso bruto devengado, donde se va a tener que equilibrar es con el ingreso líquido que se obtenga por la operación y muy probablemente vamos a tener que tener un trabajo econométrico para saber qué proyectos van a tener unas alícuotas muy bajas, sobre todo en determinados periodos y si se trata de green fields o campos verdes; mientras que en un campo donde se tengan precios del barril importantes, costos de producción ya capitalizados o bastante bajos, quizás la alícuota pueda aumentar, pero definitivamente es un problema que esté allí.

-En cambio la reforma dispuso que la tasa de regalía puede ser menor.

-Allí hay otro problema que poco se ha discutido esto. La regalía puede pagarse en dinero en efectivo o en producto. ¿Qué pasa cuando se entrega en especie o producto la regalía al Estado? Se debería descontar eso para el cálculo del impuesto integral porque al entregar el producto al Estado, se tiene menos producto que vender o comercializar y no se puede grabar sobre la totalidad de la producción.

-¿Qué organismo debería ser el ente recaudador del impuesto integral de hidrocarburos?

-Podría ser perfectamente la administración tributaria la que recaude y fiscalice ese impuesto. En cambio, la regalía sí es fiscalizada y recaudada totalmente por el Ministerio de los Hidrocarburos.

-Además de la reforma de la LOH, la Ley Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) ha emitido una serie de licencias que contemplan disposiciones en materia impositiva, que obliga a las empresas a pagar la regalía en los fondos soberanos que están bajo la tutela del Departamento del Tesoro. ¿Cómo entender eso? ¿Es una suerte de tutelaje que el gobierno de los Estados Unidos decide hacia dónde va el pago de la regalía?

-Hay que entenderlo así. Es una situación inédita en nuestras finanzas públicas y no porque sea inédita no significa que sea mala, buena o regular. Lo que sí tenemos que decir es que tiene su justificación en la Orden Ejecutiva del presidente Donald Trump del 9 de enero del 2026, que habla de salvaguardar las rentas del petróleo en favor de los Estados Unidos y del pueblo de Venezuela; y es el sustento jurídico para la creación del fondo que en principio se planteó constituir en Qatar, donde se han enviado algunas rentas producto de venta de hidrocarburos y la regalía. En resumen, la razón fundamental sobre la cual se basa ese fondo ciertamente es un tutelaje, pero también para proteger los fondos de la ejecución de laudos arbitrales y de deudas que tenga el Estado o Petróleo de Venezuela, y de esa manera salvaguardar los fondos. Claramente esa orden ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos dice que este fondo está creado sobre la base del ejercicio de las competencias de las relaciones internacionales y por tanto, ningún juez podrá ordenar, tocar, embargar o pretender exigir cualquier pago de los fondos que se encuentren allí.

-¿Consideras que Venezuela puede ser un país competitivo frente al régimen tributario de otros países petroleros, al menos en la región?

-Sin duda que sí, pero pasa primero por un desafío institucional importantísimo porque el Ministerio de Hidrocarburos debe adecuar las alícuotas de la regalía, así como del impuesto integral y el impuesto sobre la renta de una manera variable, dependiendo de proyecto y del estado en que se encuentra. Adicionalmente, se establece un principio en la reforma de la ley de hidrocarburos como es el equilibrio y la viabilidad financiera de los proyectos. Por tanto, a pesar del pecado de establecer en el impuesto integral una base imponible como es un ingreso bruto devengado. Si el Ministerio cumple su rol técnico fundamental de adecuar las alícuotas, dependiendo del tipo de proyecto, el lugar y el momento en que se encuentra, tenemos una ley que genera una competitividad importantísima no solamente en la región, sino en el mundo.

-¿Esas tasas y todo deberían estar establecidos en el reglamento de la ley?

-Lo que debería estar establecido en el reglamento de la ley es la manera como va a actuar el Ministerio de Hidrocarburos y esto es una situación sui generis también en nuestro derecho fiscal y tributario porque al Ministerio le corresponde adecuar la alícuota, caso por caso, de una manera Prêt-à-porter. Le corresponderá decir la alícuota de regalías, impuestos sobre la renta e impuesto integral para cada proyecto mientras se cumplan determinadas premisas y puede ir variando en el tiempo, siempre y cuando se preserve el equilibrio económico y la viabilidad financiera de cada uno.

 

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PUBLICADO: 29 de marzo de 2026
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