La recién aprobada Ley de Inversión Extrajera Productiva, sobre la que existen dudas de su legalidad por ser aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, considera como inversión extranjera todo capital provenientes de venezolanos en exterior con más de tres años en el país, partiendo de un mínimo de 800.000 euros. El señalamiento lo hace el abogado Eduardo Porcarelli, quien estuvo por más de 10 años como director ejecutivo del Consejo Nacional de Promoción de Inversiones de Venezuela (Conapri); y ahora se sumó a la diáspora, pero seguirá como consultor para empresas nacionales y foráneas, a las que advierte sobre las dudas de legalidad que tiene la reciente Ley de Inversión Extrajera Productiva.
¿La nueva ley mejora la percepción para atraer inversiones extranjeras a Venezuela?
En realidad no porque uno de los problemas es que la ley surge de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la cual no solamente internamente en Venezuela sino internacionalmente en Venezuela hay dudas sobre el proceder y el desarrollo de instrumentos legales como esta ley para las inversiones extranjeras en la medida en que se consideran que están bajo la competencia de un ente como la Constituyente. Tomando en cuenta que los inversionistas son extranjeros y que hay muchos países que objetan esa asamblea pues ya el propio nacimiento de la ley generan problemas para las inversiones en el mediano y largo plazo.
¿Quiere decir que la propia comunidad internacional pondría en duda la legalidad de la ley?
Como dije ciertamente las genera porque los inversionistas extranjeros que orientan su actividad hacia el desarrollo productivo a mediano y largo plazo buscan lo es que la seguridad jurídica y que esta misma ley se objete como una actividad que no le corresponde llevar a cabo a la Asamblea Nacional Constituyente pues restringe o limita de alguna manera esa intención de invertir en el mediano y largo plazo hasta que no quede claro cuál es el devenir de la situación política venezolana y por ende de este tipo de instituciones para generar instrumentos legales como esta ley.
Usualmente se hace una evaluación de lo bueno, lo malo y lo feo de una ley. ¿Qué sería lo malo de esta legislación de inversión extranjera?
Lo feo sin lugar a dudas es la forma como nació; en segundo lugar, la solución de controversias porque limita sustancialmente el acceso a mecanismos de solución de diferencias.
¿Quiere decir que no se permite la figura del arbitraje internacional?
No. Prácticamente no porque la única referencia al arbitraje que se puede hacer en el marco de mecanismos de integración latinoamericana es mediante el mecanismo de la Unasur (Unión de Naciones Sudamericanas) no ha avanzado, entonces prácticamente no hay mayores opciones para el arbitraje internacional. También está el tema de la posibilidad de limitar la remisión de dividendos entre un 20% y 40% en caso de circunstancias económicas extraordinarias o causas de fuerza mayor. Es decir, que sí está presente una de estas circunstancias, el Poder Ejecutivo podría limitar la remisión de dividendos entre 60% y 80%.
¿Cómo se encontraba la remisión en la ley anterior?
En la ley pasada había una limitación de por sí porque se establecía hasta 80% para capitales y se permitía 85% de dividendos, es decir, había como una suerte de tasa impositiva de 15%. En esta se reconoce si los inversionistas pueden remitir 100% pero si hay circunstancias económicas extraordinarias o de fuerza mayor entonces el Ejecutivo podrá hacer la limitación.
¿Quiere decir que hay una mejora pero condicionada?
El condicionamiento es el problema porque si nosotros vemos lo que es el desarrollo de las relaciones económicas de Venezuela, sobretodo el que existe con el control de venta de divisas en el marco de la legislación internacional deben ser por períodos de tiempo cortos y bajo circunstancias económicas extraordinarias y aquí tenemos circunstancias económicas extraordinarias desde hace muchos años. Entonces nada te indica que en el momento que los inversionistas vayan a solicitar sus divisas se establezca que estamos en medio de una guerra económica o que nos encontremos en circunstancias económicas extraordinarias y vemos como los organismos de financiamiento internacional han limitado el acceso de Venezuela al crédito, por ende se establece que hay una restricción al acceso de divisas. De nuevo la premisa para los inversionistas es que tanta seguridad jurídica y predictibilidad pueda dársele a las inversiones.
Todo indica que es una ley que está marcada por lo malo. ¿Qué sería lo feo?
Hay una que tienen que ver con lo establecido en el artículo 35 con un condicionamiento que se le da a las empresas extranjeras para que no participen en ningún debate público en el país y para limitar la contribución sea a través de donaciones o aportes a cámaras o asociaciones gremiales, asociaciones sin fines de lucro u organizaciones civiles o no gubernamentales. Es decir que esos inversionistas tendrían una participación muy pasiva en la vida nacional.
¿Quiere decir que cualquier aporte que una empresa extranjera quiera dar a universidades, organizaciones culturales, sociales o políticas tendría que ser aprobadas por el Ministerios de Inversiones Extranjeras y Comercio Exterior de Venezuela?
Sí, tendría que ser aprobada por ese organismo porque cualquier de lo contrario el ministerio podrá imponer una sanción o multas que pueden llegar a hasta 2% del monto de las inversiones que hubieran hecho unas empresas. Con este artículo, las empresas van a ser muy cuidadosas de evitar incurrir en una actividad que pueda ser interpretada como una violación de ese artículo porque las multas son muy altas.
¿Esa ley tiene algo bueno?
Hay dos o tres elementos que incorpora la ley positivos tienen que ver con la regularización u homogenización del proceso de registro de inversiones extranjeras en Venezuela que hasta la fecha es competencia de varios entes registrales. También hay un reconocimiento de los inversionistas extranjeros a venezolanos que tengan más de tres años de residencia en el exterior que pueden ser considerados como inversionistas en el extranjero pero hay un tema referido al hecho de que cuando las inversiones superen los 800.000 euros eso obliga al inversionista a firmar un contrato con el Estado, que puede estar sujeto a muchas condiciones y establecimiento de parámetros que haría el Ejecutivo para que se desarrollen las actividades y puedan eventualmente beneficiarse de la posibilidad de remitir dividendos y utilidades al exterior. Además, el problema que está allí presente es que muchos de los beneficios que darían estos contratos de inversión tendrían que ver con elementos como la reducción de aranceles, facilidades para algunos procesos de licitación, pero ya el propio hecho de exoneración de aranceles depende de lo amarrado que estamos al Mercosur, donde no podemos modificar la estructura del arancel externo del Mercosur sin solicitar una autorización, entonces cómo se le va a dar seguimiento o cumplir con ese ofrecimiento.
¿Esta ley está lejos de atraer inversiones extranjeras a Venezuela?
Definitivamente. El instrumento legal que más cerca estuvo de ser beneficioso para atraer inversiones extranjeras fue el de 1999, la ley para promover y proteger las inversiones extranjeras, que por cierto fue aprobada por el propio presidente Hugo Chávez.
PUBLICADO: 22 de marzo de 2018