El Convenio Cambiario No. 1 suscrito entre el Gobierno del presidente Nicolás Maduro y el Banco Central de Venezuela, implica un cambio después de 15 años de control porque plantea una liberalización en la cotización del bolívar con respecto a otras divisas; y retoma la política de que PDVSA venda sus divisas al instituto emisor, norma que se quebrantó en el año 2005 y se mantuvo por casi 13 años.
El artículo 41 del nuevo marco cambiario señala que “las monedas extranjeras originadas por concepto de exportaciones de hidrocarburos serán de venta obligada al BCV”, aunque se hace una excepción por concepto de contribuciones que deba realizar PDVSA en divisas de otro país.
En el artículo 41 se señala que PDVSA y sus filiales no podrán mantener fondos en monedas extranjeras por más de 72 horas salvo los montos que corresponda a fondos en el exterior para honrar compromisos con proveedor o por concepto de amortización y pago de intereses de su deuda financiera.
También se obliga a PDVSA a informar al Banco Central de informar mensualmente y por escrito sobre el uso y destino de los fondos extranjeros y se le exige que anualmente presente un presupuesto de divisas, que en el caso de 2018 deberá ser consignado en los 15 días siguiente a la publicación de este convenio en la Gaceta Oficial, lo que implica cumplir esta disposición antes del 22 de septiembre.
PUBLICADO: 09 de septiembre de 2018