La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia informó que se realizará la segunda ronda para la adjudicación de Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI), los cuales se entregarían a partir del 25 de noviembre con la idea de que estos pilotos, que se llevarán a cabo en la Cuenca Cesar – Ranchería y en el Valle Medio del Magdalena, servirán para aumentar las reservas de petróleo de 6,3 años a entre 8 y 22 años, y las de gas de 8,1 años a entre 35 y 50 años.
“El fin de los Pilotos es poder adquirir información científica suficiente, que permita tomar una decisión sobre la utilización técnica de Fracturamiento Hidráulico para aprovechar el potencial de los Yacimientos No Convencionales (YNC). Con esta segunda ronda la ANH busca adjudicar hasta un máximo de cuatro proyectos para obtener así tanta información como sea posible”, señaló el Presidente de la ANH Armando Zamora Reyes.
En ese sentido la agencia señaló que se publicará próximamente en el cronograma para recepción de ofertas y aclaró que las empresas que se encuentran habilitadas para acceder a estos contratos son Ecopetrol, Exxonmobil y Drummond y que cada una de las empresas tendrá la posibilidad de contar con dos contratos especiales y en total se entregarán 4.
“Hasta el momento se ha recibido una propuesta por parte de Ecopetrol, la cual se encuentra en evaluación”, añadió la agencia colombiana.
Cabe recordar estos es posible gracias a que la subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que mientras se decide de fondo una demanda que pide tumbar el decreto 328 de 2020, con el que el Gobierno de Iván Dique sentó los lineamientos para los proyectos piloto de investigación integral sobre fracking (PPII), esta norma seguirá vigente.
A la espera de la decisión definitiva
Se presentaron 18 alegatos de conclusión, 12 con argumentos a favor de estas normas y 6 en contra en la demanda introducida ante el Consejo de Estado, que pide la nulidad del Decreto 3004 de 2012 y su Resolución 90341 de 2014, siendo estos las mecanismo que establecieron los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de fracking, que están suspendidas desde finales de 2018.
Quienes están en contra del fracking (cuatro congresistas, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, la Clínica Jurídica de medio ambiente y salud pública de la Universidad de los Andes, la Procuraduría General de la Nación y varias corporaciones ambientales) solicitan aplicar el principio de la incertidumbre científica sobre los efectos nocivos del fracking, argumentando que no se deben fijar solamente en la parte rentable de la técnica, sino en los daños irremediables e irreversibles que puede generar, como la emisión de gases efecto invernadero que impide cumplir pactos como el Acuerdo de París para mitigar el cambio climático.
Quienes están a favor (el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Asociación colombiana de Petróleo y la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleo) argumentan que no se pueden presumir daños irremediables al medio ambiente y la salud porque no se puede probar que así sea, además consideran que si bien se dijo que “había riesgos” también se dijo que “podían mitigarse”. Agregan que el Consejo de Estado sólo puede decidir sobre la formalidad de estas normas y la medida cautelar que tienen, pero no decidir si se permite o no el fracking.
Cabe destacar que por tratarse de un proceso de nulidad de única instancia, el fallo no admite recursos como la apelación, quedando en firme la decisión que se tome la Sección Tercera del Consejo de Estado, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes, en los próximos meses.
PUBLICADO: 18 de noviembre de 2020